Los procedimientos de ejecución tienen varias especialidades en Derecho de Familia que conviene conocer y que lo diferencia de las ejecuciones en otros órdenes del derecho.
El procedimiento de ejecución, siempre implica la existencia de un previo procedimiento de familia que ha finalizado y que incluye obligaciones que no se están cumpliendo voluntariamente por el obligado, ya sea de manera total o parcial.
Normalmente implica que la autoridad tiene el poder de ejercer coacción para hacer cumplir con las obligaciones recogidas en las resoluciones judiciales o en documentos formales, cuando el que tiene la obligación no la cumple voluntariamente, por lo que ejecutar, supone invadir la esfera jurídica de los particulares, ya sea en su persona o en sus bienes.
¿A QUÉ OBLIGACIONES NOS REFERIMOS?
1.- Obligaciones de pago de cuantías económicas, en concepto de pensiones alimenticias, de gastos extraordinarios, de atrasos en la actualización de dichas pensiones, impago de la pensión compensatoria en su caso, etc.
2.- Obligaciones de hacer algo, no hacer algo o entregar algo distinto al dinero, como cumplir el régimen de visitas establecido, o el régimen de guarda y custodia, desalojo del domicilio conyugal cuando se ha atribuido el uso y disfrute a uno de los progenitores por un tiempo determinado, la prohibición de salir con los menores fuera del territorio europeo, entregar el DNI de los menores y las tarjetas sanitarias, etc.
¿QUÉ TIPO DE RESOLUCIONES JUDICIALES PODEMOS EJECUTAR?
1.- Auto de medidas provisionales
2.- Sentencias firmes de divorcio, separación o nulidad.
3.- Sentencias firmes en los procedimientos de guarda, custodia y alimentos.
En el primer caso, podemos iniciar la ejecución desde que se dicta el Auto, en el resto de los casos debemos de esperar para ejecutar al menos 20 días desde que se dicta la Sentencia. Existen otros títulos ejecutivos además de las resoluciones judiciales, como laudos, resoluciones arbitrales, escrituras públicas, pólizas de contratos mercantiles, títulos al portador o nominativos, incluso se pueden ejecutar resoluciones firmes extranjeras, pero, nos estamos ciñendo a ejecuciones dentro del ámbito del Derecho de Familia.
PROCEDIMIENTO
En cuanto a las ejecuciones de familia, se regulan en el artículo 549 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1.- El proceso se iniciará a petición de parte, en forma de demanda.
2.- En dicha demanda debe expresarse la tutela ejecutiva que se pretende y cuál es el título ejecutivo que se invoca, (por ejemplo, lo establecido en un convenio regulador aprobado por sentencia judicial firme). Si se reclama una cantidad económica, deberá de precisarse con exactitud dicha suma. El resultado de la cantidad debida, se le denomina principal, y a esta suma se añade siempre un 30% para las costas y los intereses. Si se ejecuta la vivienda habitual, estas costas e intereses no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
3.- En la demanda también hay que señalar los bienes del ejecutado que puedan ser embargados, siempre que se conozcan, y en su caso si se consideran suficientes para el fin de la ejecución.
4.- En la demanda también se pueden solicitar medidas de localización e investigación según se establece en el artículo 590 de la LEC, ya que es muy frecuente que a veces ni siquiera se conozca el domicilio habitual del ejecutado. En estos supuestos, los abogados solicitamos al Letrado de la Administración de Justicia, que acuerde dirigirse a entidades financieras, organismos, registros públicos, y a personas físicas y/o jurídicas, para facilitar los bienes y derechos del ejecutado de los que tengan constancia.
5.- Habrá que expresar en la demanda la persona o personas, junto a sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de ejecución.
¿QUE DOCUMENTOS SON NECESARIOS Y DEBEN DE ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE DEMANDA?
El artículo 550 establece:
1.- El Título ejecutivo.
2.- El poder otorgado al procurador, siempre que la representación no conste ya en las actuaciones.
3.- Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.
4.- Los demás documentos que la ley exija par el despacho de ejecución y aquellos convenientes para su mejor desarrollo que contengan datos de interés para despacharla.
PROCEDIMIENTO. Artículo 551, 589 y 590 de la LEC.
Una vez completada la demanda ejecutiva y presentada, el tribunal, siempre que concurran los requisitos y presupuestos necesarios, dicta una resolución judicial en forma de AUTO, conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Junto a este AUTO, dicta un DECRETO, normalmente en el mismo día o en el día siguiente, y en él se recogen las medidas ejecutivas concretas que procedan, como la localización y averiguación de los bienes del ejecutado y/o de su domicilio. Entre estas medidas, si ya se conocen los bienes del ejecutado, también se incluye el embargo de los que se señalen.
Se puede denegar el despacho de la ejecución si el tribunal entiende que no concurren los presupuestos y requisitos necesarios. A tal efecto dicta AUTO, pero esta vez denegando el despacho de ejecución. A diferencia del Auto anterior, el que deniega la ejecución es directamente apelable.
NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO. 553.
Tanto el Auto despachando ejecución, como el Decreto, como la copia de la demanda de ejecución, deben notificarse al ejecutado, el cual, puede personarse en la ejecución, o preferir no hacerlo, por lo que en la notificación no hay citación ni emplazamiento.
NOTA: Tras el Auto de ejecución, las medidas establecidas en el Decreto de ejecución son inmediatas, y no se suspenden, aunque el ejecutado no esté notificado, por ejemplo, el embargo de sus bienes. Cuestión distinta es que el ejecutado, una vez que se le notifica, pueda oponerse a dicha ejecución en el plazo de diez días, cuestión que ahora veremos.
MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
El ejecutado sólo puede oponerse a la ejecución por unos motivos tasados, recogidos en el artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos motivos son los siguientes:
1.- Defectos procesales (artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): como carecer el ejecutado del carácter o representación con el que se le demanda, o el caso contrario, falta de capacidad o representación del ejecutante. Una vez notificado el escrito de oposición al ejecutante, éste podrá impugnarlo formulando las alegaciones que considere pertinentes, para lo que tiene un plazo de 5 días. Si el Tribunal entiende que el defecto procesal se puede subsanar, concederá un plazo al ejecutante de diez días para hacerlo. Si, por el contrario, el defecto no es subsanable, dictará Auto dejando sin efecto la ejecución y condenando en costas al ejecutante.
2.- Motivos de fondo (artículo 560 del mismo cuerpo legal): por ejemplo, por pago o cumplimiento de la obligación, caducidad de la acción, pactos o transacciones entre las partes al objeto de evitar la ejecución, siempre que consten en documento público. En el supuesto de que el ejecutado se oponga a la ejecución por motivos de fondo, el Tribunal dará traslado al ejecutante para que pueda impugnar la oposición en el plazo de 5 días, formulando las alegaciones que considere pertinentes.
El tribunal puede señalar una vista, cuando carezca de documentación clara para pronunciarse. Esta vista, puede ser igualmente solicitada por las partes en sus escritos de oposición e impugnación.
La oposición no suspende la ejecución y se resuelve por Auto.
Si finalmente el Tribunal entiende que no hay motivos de oposición, dictará un Auto mandando proseguir con la ejecución, imponiendo las costas al ejecutado.
Si por el contrario considera fundados y probados los motivos de oposición, dictará un Auto declarando que la ejecución no procede e impondrá las costas al ejecutante.
Los procedimientos de ejecución requieren de una actuación profesional inmediata y sin demora alguna, sin olvidar que el plazo para interponer demanda de ejecución de sentencia de familia es de cinco años. Transcurrido ese tiempo caduca la posibilidad de reclamar. Por lo tanto, si a fecha de hoy se presenta una demanda exigiendo que el demandado pague la pensión alimenticia de sus hijos, solo se podrán reclamar las cantidades adeudadas por aquel durante los últimos cinco años.
Si te encuentras en esta situación y necesitas un abogado de familia, ponte en contacto conmigo. Estaré encantada de ayudarte.