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El régimen de visitas de los abuelos

| Divorcios y separaciones

En derecho de familia hay un principio fundamental, no me cansaré de indicarlo, porque informa todos los problemas que se susciten cuando existen menores, y es el principio del favor filii o beneficio del menor.

 Nuestros Juzgados y Tribunales entienden por tanto, que lo mejor para el menor es relacionarse plenamente con su familia materna y paterna, y de ahí deriva el derecho de visitas y comunicación de los abuelos respecto a sus nietos.

 La regulación legal, se contiene en los artículos 94 y 160 del Código Civil, modificados por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, que señala:

 “(…), Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.” ART. 94

 “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. ART. 160.2

 

¿QUE PASA SI LOS PADRES SE OPONEN A QUE SUS HIJOS SE RELACIONEN CON LOS ABUELOS?

 En las situaciones de divorcio y separación, es frecuente que uno de los progenitores no sólo intente impedir la relación del menor con el otro progenitor, manteniendo un comportamiento marcadamente impeditivo al buen desarrollo de la relación, sino que ni siquiera reconozca que los abuelos tienen derecho a relacionarse con el menor.

 También se dan situaciones controvertidas cuando uno de los progenitores fallece, y el supérstite no permite la relación de los hijos con los padres del fallecido.

 Si no se reconoce por los progenitores este derecho, los abuelos podrán interponer la correspondiente demanda, solicitando unos días concretos de comunicación, visitas y estancias con sus nietos.

 El Juez tendrá que valorar una serie de criterios relevantes como:

  • La edad del menor.
  • La relación anterior de los nietos con sus abuelos. 
  • Si los nietos han pernoctado fuera de casa o no. 
  • La distancia entre los domicilios de los progenitores y los abuelos. 
  • Si los padres están divorciados, el Juez tendrá en cuenta el régimen de visitas del progenitor no custodio. 

 

 En este último supuesto, debo decir que habitualmente suele ser un régimen de visitas más restringido que el que se establece en favor del padre o de la madre del menor, y ello porque es independiente del de los padres y no puede tener el mismo contenido, es decir, no se está pensando en conceder la posibilidad al abuelo para que vea a sus nietos en el tiempo en el que un padre tiene concedida la posibilidad de estar con su hijo, sino que se trata en todo caso de visitas autónomas.

 

¿EN QUÉ CASOS PUEDE DENEGARSE EL RÉGIMEN DE VISITAS EN FAVOR DE LOS ABUELOS?

 Siempre que no exista un motivo legítimo o justa causa para denegar el derecho de los abuelos a comunicarse y relacionarse con los nietos, el Juez establecerá un régimen de visitas y estancias a su favor.

 Sin embargo, pueden existir excepciones por las que el Juez lo deniegue:

  • La falta de vínculo afectivo entre los abuelos y el menor.
  • Malos tratos o condenas penales. 
  • Que los abuelos intenten subrogarse en el papel de la madre o del padre. 
  • Que realicen manifestaciones en contra de los progenitores. 
  • Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.

 

 Recuerdo un particular asunto en el Despacho, en el que el padre se encontraba cumpliendo condena en un Centro Penitenciario, y los abuelos paternos solicitaron un régimen de visitas con el fin de acudir con el menor al Centro Penitenciario para que viera al padre, que tenía el régimen de visitas suspendido. En este caso, y como no podía ser de otro modo, se prohibió expresamente a la abuela que acudiera al Centro Penitenciario acompañada del nieto, aunque se la concedió posteriormente un régimen de visitas para que ella pudiera relacionarse con el menor.

 

LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE JUNIO DE 2024.

 Esta Sentencia, niega el régimen de visitas entre los abuelos y sus nietos cuando no hay impedimento a la relación entre ellos.

 En este caso, la abuela paterna, que convivía con el padre tras producirse el divorcio, solicitó un régimen de visitas a su favor porque el que se había reconocido al padre le parecía insuficiente.

 El Ministerio Fiscal, se pronunció en contra del establecimiento de dicho régimen alegando que no es necesario reconocer un régimen de visitas a los abuelos cuando nada impide la relación de estos con sus nietos, ya que no concurre el presupuesto del artículo 160 del Código Civil. Y así lo determina en su informe al establecer:

“La intervención judicial supondría una intromisión no justificada del Estado en las relaciones entre particulares, en un ámbito especialmente sensible, como son las relaciones familiares.”

 Así el Alto Tribunal, ha casado jurisprudencia, “tirando de las orejas” a una abuela que, simplemente, se sentía insatisfecha por el régimen de visitas atribuido al padre.

 Por tanto, si los abuelos ya se relacionan con sus nietos y no existe un carácter obstructivo o impeditivo por ninguno de los progenitores a dicha relación, se denegará el régimen de visitas solicitado por los abuelos.

 

 Si te encuentras en un supuesto similar, ponte en contacto conmigo y estaré encantada de ayudarte a solucionar tu problema.

Ana Beatriz Calzada

Abogada matrimonial, familia, herencias y civil en Valladolid

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