Procedimiento de modificación de medidas
Ana Calzada cuenta con la experiencia y profesionalidad acreditadas en Derecho de Familia en Valladolid
Procedimiento de modificación de medidas
Una de las principales preguntas que me hacen en mi Despacho es si las medidas que se adoptan en el divorcio se pueden modificar en el futuro, o si siempre se tienen que regir por las que establezca la sentencia de divorcio, (tanto si es de mutuo acuerdo como contencioso).
Yo siempre respondo que cuando exista un cambio de circunstancias relevante respecto a la situación en la que se dictó la sentencia de divorcio, se pueden modificar las medidas fijadas, siempre que se den unos determinados requisitos.
Con el paso del tiempo, las circunstancias personales y familiares van cambiando. El procedimiento de modificación de medidas tiene como finalidad adaptar las medidas que se adoptaron a la nueva realidad.
El artículo 90.3 del C.C establece lo siguiente:
“Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”.
Se pueden modificar varias medidas simultáneamente, o una medida puntual, y tanto las medidas en relación con los hijos, como aquellas económicas y familiares.
POR EJEMPLO:
Imagine que a la hora de fijarse la pensión alimenticia de los hijos, se estableció una cantidad muy pequeña, casi simbólica, porque el obligado al pago estaba en situación de desempleo. Con el transcurso del tiempo, los hijos, no sólo han crecido, y por lo tanto tienen mayores necesidades, sino que el progenitor ha pasado a mejor fortuna, ya que ha conseguido un buen trabajo. Esta situación abalaría una modificación de la medida que se estableció en la sentencia de divorcio, pudiendo interesar un incremento en la cuantía de la pensión alimenticia.
Puede suceder lo contrario, que el obligado al pago quiera reducir al cuantía de las pensiones alimenticias o incluso extinguirlas cuando los hijos son ya independientes económicamente.
Es muy frecuente también que la guarda y custodia individual o monoparental se modifique a una custodia compartida, ya que actualmente es el régimen de custodia ordinario o habitual, y el que mejor responde al beneficio del menor, siendo ya el criterio unánime en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
También se puede solicitar la variación en el régimen de visitas, ya que cuando los hijos menores van cumpliendo años, conviene flexibilizarlo, dándoles una mayor libertad para relacionarse con sus progenitores. O al contrario, a veces un régimen de visitas muy restrictivo, puede ampliarse.
Se puede modificar igualmente el uso del domicilio familiar.
Incluso se puede extinguir la patria potestad.
Estos son sólo algunos de los supuestos más frecuentes.
Sin embargo, ese cambio de circunstancias no puede ser uno cualquiera, sino que ha de cumplir determinados requisitos:
- Tiene que ser un cambio cierto y relevante.
- La nueva situación tiene que ser sobrevenida, es decir, que no haya sido “buscada o planificada” voluntariamente.
- Debe de prolongarse en el tiempo.
- Debe de probarse por quien solicita la modificación.
Y como sucede con los procedimientos de divorcio o separación, puede ser de mutuo acuerdo o amistosa o contenciosa.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Si ambas partes están de acuerdo con la modificación, tan sólo tendrán que suscribir un convenio regulador de modificación de medidas.
Igual que con el divorcio de mutuo acuerdo, es la forma más sencilla y la que menor coste emocional y económico plantea.
El Letrado unirá dicho convenio a la demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo y admitida a trámite, el Juzgado llamará a las partes para que se ratifiquen en el convenio suscrito.
Siempre que la modificación se refiera a medidas que afecten a los hijos menores de edad, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre si el acuerdo perjudica a los menores o no, y, de dar su visto bueno, el juez dictará sentencia.
Esta sentencia sustituirá a la anterior de divorcio o separación, sólo en aquellas medidas que se hayan modificado, permaneciendo el resto de pronunciamientos de la anterior sentencia inalterables.
Procedimiento contencioso de modificación de medidas.
En el supuesto de que sea imposible alcanzar un acuerdo, quien pretenda modificar las medidas no tendrá más remedio que solicitarlo mediante un escrito de demanda de modificación de medidas contenciosa.
A la demanda entre otra documentación se deberá adjuntar la sentencia que se pretende modificar.
Una vez notificada esta demanda a la otra parte, tendrá un plazo de veinte días para contestar lo que a su derecho interese, pudiendo oponerse en todo o en parte a lo solicitado por el demandante.
El Juzgado, tras recibir ambos escritos, citará a las partes a juicio, al que habrán de acudir con las pruebas de las que intenten valerse tales como informes periciales, documentación económica de las partes (IRPF, extractos bancarios, nóminas….), y podrán solicitar en la vista aquellas otras que estimen relevantes, tales como el informe psicosocial del Juzgado, la averiguación patrimonial a través del PNJ, el interrogatorio de parte, e incluso pruebas testificales.
Una vez practicada la prueba que haya sido admitida por el Juez, se dictará sentencia determinando si corresponde o no modificar las medidas, y con ello concluye el procedimiento.
Medidas provisionales en los procedimientos de modificación de medidas
La modificación de medidas es un procedimiento que suele demorarse en los Juzgados de Familia, por lo que es habitual solicitar una modificación provisional de las medidas definitivas, fundamentalmente en los supuestos de modificación de custodia de los hijos, en los que como ya he mencionado en anteriores artículos, se requiere la práctica de la prueba psicosocial, la cual puede demorarse varios meses.
Efectos de la modificación de medidas.
Finalmente es conveniente establecer que la modificación de medidas tiene efecto desde el momento en que se dicta la sentencia. Es frecuente solicitar sus efectos desde el momento en el que se interpone la demanda, sin embargo y con carácter general, ya que hay algunas excepciones, no tiene efectos retroactivos.
Consideraciones finales.
Las modificaciones de medidas plantean numerosos problemas y un sinfín de dudas, ya que a menudo son muy casuísticas, es decir, que hay que examinarlas caso por caso, valorando en primer lugar si procede realizar la modificación o ésta va a resultar inviable, una cuestión que no siempre es fácil, por ello es imprescindible el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia.
Si tienes dudas al respecto, y necesitas más información, ponte en contacto conmigo y te ayudaré a solucionar los problemas que se puedan plantear.
