
Cuando una pareja decide interrumpir su relación matrimonial de común acuerdo, surgen varias dudas sobre las diferencias entre separación, divorcio e interrupción del matrimonio. A continuación, explicamos qué implica cada uno de estos conceptos y sus connotaciones jurídicas.
¿Qué supone separarse?
La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges. Esta decisión puede ser una mera separación de hecho, en la que los cónyuges se dan un tiempo para decidir sobre la continuidad de su relación, o una separación de derecho, que requiere una resolución judicial. En esta resolución se establecen los derechos y deberes de cada cónyuge en relación a los hijos menores, si los hubiera, y los bienes comunes, como el domicilio conyugal.
¿Y divorciarse?
El divorcio supone la disolución del vínculo conyugal. En este proceso se regulan las consecuencias personales, patrimoniales y relacionadas con los hijos, si los tienen. Esto incluye la guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, y el uso de la vivienda.
Similitudes entre separación y divorcio
Tanto la separación legal como el divorcio requieren acudir al juzgado y obtener una sentencia. Si los cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores ni incapacitados, es posible obtener la separación legal o el divorcio ante notario. En ambos casos, si los cónyuges estaban en régimen de gananciales, dicho régimen económico matrimonial queda disuelto.
Desde el punto de vista procesal, separación y divorcio están equiparados, pudiéndose tramitar por la vía del mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, exigiéndose iguales requisitos y condiciones.
Diferencias entre separación y divorcio
La diferencia principal entre ambos conceptos es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, lo que implica que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. En cambio, el divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges volver a casarse entre sí o con otras personas. Otra diferencia importante radica en la posibilidad de una reconciliación judicial.
Si un matrimonio se separa legalmente y decide volver a convivir, pueden tramitar la reconciliación judicial y legalmente volver a estar casados bajo el régimen de separación de bienes. En una situación de divorcio, dicha reconciliación judicial no es posible.
¿Qué sucede si hay hijos?
La ley no hace diferenciación respecto a los hijos en función de si los cónyuges optan por una separación o un divorcio. Tanto el procedimiento como los derechos y obligaciones frente a los hijos son idénticos.
Los progenitores tendrán que pactar, o el juez decidirá en procedimiento contencioso, todo lo relativo a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos y gastos extraordinarios, uso de la vivienda familiar, etc., siempre en beneficio del menor.
¿Qué sucede si un miembro de la pareja quiere volver a casarse?
Para volver a contraer matrimonio es preciso estar divorciado, siendo inviable volver a casarse en el caso de estar separado. Cuando se produce un divorcio, el juzgado que lo tramita libra un oficio al Registro Civil para que se inscriba la disolución del matrimonio por divorcio, documento que se deberá presentar en el expediente matrimonial si la persona divorciada desea casarse.
Interrupción del matrimonio
Las situaciones que recoge el ordenamiento jurídico son separación de hecho, separación legal y divorcio. El uso de expresiones como “cese efectivo de la convivencia conyugal” o “interrupción de la relación matrimonial” no son conceptos jurídicos como tal, pero tienen la intencionalidad de dejar claros los hechos y podrían tener repercusiones, especialmente en reclamaciones de pensiones compensatorias o la disolución del régimen de gananciales.
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