EL ESPECÍFICO PROBLEMA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA, retira la pensión alimenticia a la madre de un joven de 22 años, tras probarse que el hijo gozaba de independencia económica. En esta ocasión su hijo trabajaba como DJ en diferentes locales y conducía tractores en la romería del Rocío, percibiendo cuantiosos ingresos por dichas actividades. Además, la relación con el padre era completamente inexistente, lo que éste alegó en su demanda. El resultado fue que el Juez retiró la pensión de alimentos en favor del hijo, desestimando completamente la demanda interpuesta por la madre.
EN ESTE SENTIDO DEBEMOS ACLARAR VARIAS CUESTIONES QUE NOS AYUDARÁN A ANALIZAR CUÁNDO SE EXTINGUE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.
Una cuestión compleja sin lugar a duda, en la que no queda más remedio que analizar cada caso concreto. Que el hijo mayor tenga un trabajo estable, percibiendo un salario habitual, es un supuesto claro para que la pensión alimenticia a su favor se extinga. Pero:
¿QUÉ SUCEDE CUANDO LOS TRABAJOS DEL HIJO MAYOR DE EDAD SON TEMPORALES, INCLUSO PRECARIOS? ¿TAMBIÉN SE EXTINGUE LA PENSIÓN EN FAVOR DEL HIJO?
La respuesta del Tribunal Supremo es tajante, “encadenar trabajos temporales se equipara a tener un trabajo estable”. De manera que la pensión alimenticia se extinguiría. Pero aun así, la cuestión no es tan clara porque…
¿Y SI EL HIJO AL MISMO TIEMPO ESTÁ CURSANDO ESTUDIOS PARA COMPLETAR SU FORMACIÓN?
En este caso no se suele acordar la extinción, siempre que se pruebe que los trabajos son verdaderamente esporádicos, por ejemplo por unos meses durante el verano, y que el hijo ha compatibilizado dichos trabajos con sus estudios.
HAY QUE RECORDAR, ADEMÁS, QUE LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE SIEMPRE A QUIEN PERCIBE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Otra causa de posible extinción de la pensión de alimentos en favor del hijo, es que éste no tenga ninguna relación con el obligado al pago como es el supuesto al que nos hemos referido, ya que nuestra jurisprudencia mayoritaria entiende que el progenitor no puede convertirse en un mero pagador de las pensiones alimenticias porque los alimentos en favor de los hijos mayores de edad se rigen por el principio de “solidaridad familiar”, artículo 39 de la Constitución, que se rompe ante una relación inexistente entre el progenitor y el hijo.
Otro supuesto frecuente de extinción de la pensión alimenticia es que el hijo no preste la debida diligencia, ya sea en sus estudios como en la búsqueda de un empleo que les permita vivir por sí mismos, lo que el Tribunal Supremo denomina “parasitismo”. Normalmente los tribunales vienen limitando el tiempo para seguir percibiendo las pensiones alimenticias, estableciendo un periodo razonable para que el hijo pueda concluir su formación para acceder al mercado laboral.
SI ESTÁS EN ESTA SITUACIÓN O CUALQUIER OTRA, YA QUE SUELEN SER SUPUESTOS MUY CASUÍSTICOS Y ESPECÍFICOS QUE REQUIEREN DE UNA VALORACIÓN PROFESIONAL, PONTE EN CONTACTO CONMIGO, SIN COMPROMISO ALGUNO, Y ESTARÉ ENCANTADA DE AYUDARTE.