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¿Se puede negar el régimen de visitas a los abuelos?

| Divorcios y separaciones
Unos abuelos se enfadan con su nieta

En los últimos años, una de las dudas más frecuentes en derecho de familia en España gira en torno a los derechos de visita de los abuelos a sus nietos. La realidad social muestra que los abuelos desempeñan un papel fundamental en la vida de muchos menores, especialmente en casos de divorcio o separación.

Sin embargo, no siempre está garantizado ese contacto, ya que la ley establece límites claros cuando el bienestar del menor puede verse comprometido.

A continuación, explicamos de forma actualizada en 2025 cuáles son las circunstancias en las que se puede negar el régimen de visitas a los abuelos, qué dice la ley y qué criterios siguen los tribunales en España.

Marco legal en España

El artículo 160 del Código Civil establece que los menores tienen derecho a relacionarse con sus abuelos y otros parientes, salvo que exista una justa causa para impedirlo. Esta expresión, “justa causa”, es clave y se interpreta a la luz de un principio fundamental en derecho de familia: el interés superior del menor.

Esto significa que, aunque los abuelos puedan solicitar un régimen de visitas, un juez solo lo concederá si considera que es positivo para el niño o niña. En caso contrario, puede denegarlo.

Causas para negar las visitas de los abuelos

  1. Falta de vínculo afectivo: Si no existe una relación previa o significativa entre abuelos y nietos, imponer visitas podría resultar artificial y perjudicial para la estabilidad emocional del menor.
  2. Perjuicio para la salud emocional del menor: Informes psicológicos o pruebas que acrediten que las visitas generan ansiedad, tristeza o inestabilidad en el menor constituyen una causa clara para denegarlas.
  3. Antecedentes de violencia, maltrato o abuso: Cualquier indicio o condena por maltrato físico, psicológico o sexual a menores o a miembros de la familia es motivo suficiente para suspender o denegar visitas.
  4. Condenas penales relevantes: Cuando los abuelos tienen antecedentes por delitos relacionados con violencia, drogas o conductas peligrosas, los jueces suelen considerar que no es conveniente el contacto.
  5. Interferencia en la autoridad parental: Si los abuelos intentan sustituir a los progenitores en sus decisiones educativas o cuestionan constantemente su autoridad, el juez puede ver comprometido el ambiente familiar y denegar las visitas.
  6. Comentarios negativos hacia los padres: Hablar mal de los progenitores delante del menor o tratar de influir en su opinión en contra de ellos puede dañar gravemente su desarrollo emocional.
  7. Duplicidad de convivencia: Si ya existe convivencia habitual con los abuelos durante los períodos de custodia del progenitor, no es necesario establecer un régimen independiente.
  8. Entorno inadecuado o inestable: Problemas de adicciones, falta de higiene o un entorno familiar conflictivo pueden ser causas para negar la relación.
  9. Conflictos graves con los padres: Aunque los conflictos familiares no bastan por sí solos, si se demuestra que repercuten negativamente en el menor, también se consideran una justa causa.

Jurisprudencia reciente (2024 – 2025)

Los tribunales españoles han reforzado en los últimos años la idea de que no existe un derecho absoluto de los abuelos a ver a sus nietos, sino un derecho condicionado al interés del menor.

Algunas resoluciones recientes lo confirman:

  • Tribunal Supremo (2024): estableció que solo procede conceder un régimen de visitas si no perjudica al niño y si existe una base afectiva real.
  • Audiencia Provincial de Madrid (2024): rechazó visitas porque se probó que el progenitor podría instrumentalizar a los abuelos para saltarse restricciones judiciales.
  • Audiencia Provincial de Cádiz (2024): negó visitas por falta de relación previa y porque los abuelos pretendían asumir un rol que no les correspondía.

En todos estos casos, la conclusión fue la misma: el interés superior del menor debe prevalecer siempre sobre cualquier otra consideración.

Entonces, ¿se pueden negar las visitas a los abuelos?

La respuesta es sí, siempre que exista una justa causa debidamente probada. No basta con la simple oposición de los padres ni con los conflictos familiares; deben existir indicios claros de que las visitas suponen un perjuicio para el menor.

En definitiva, en España el derecho de los abuelos a ver a sus nietos no es absoluto. El juez valorará cada situación de manera individual, priorizando siempre la estabilidad, seguridad y bienestar de los niños.

Conclusión y asesoramiento legal

El tema del régimen de visitas de los abuelos es delicado y complejo. Cada caso depende de circunstancias personales, pruebas aportadas y de cómo se argumente ante el juez. Por eso, contar con un abogado especializado en derecho de familia es esencial.

Si te encuentras en esta situación, Ana Calzada, abogada de familia en Valladolid, puede ayudarte a resolver tus dudas, negociar acuerdos y, en su caso, representarle en los tribunales para proteger los derechos e intereses de su familia.

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Ana Beatriz Calzada

Abogada matrimonial, familia, herencias y civil en Valladolid

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